¿COMO RECLAMAR LAS CUOTAS PENDIENTES A LOS MOROSOS DE LA COMUNIDAD?

03/12/2019

¿COMO RECLAMAR LAS CUOTAS PENDIENTES A LOS MOROSOS DE LA COMUNIDAD?

Existe un procedimiento judicial llamado “proceso monitorio” que permite a la comunidad interponer una reclamación de cantidad al moroso que no paga sus cuotas. Es muy interesante en tanto que este procedimiento no requiere ni de procurador ni de abogado, por lo que es una buena opción para ahorrarse todos estos honorarios. (Artículo 553-47 Ley 5/2015 de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña)

Para llevar a cabo este procedimiento, se deben seguir los siguentes pasos:

El presidente de la comunidad deberá convocar una Junta Extraordinaria en donde figurará en un punto del orden del día, la aprobación de la liquidación de la deuda que tenga el moroso, así como autorizar al presidente o al administrador a exigirla judicialmente. Sólo será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes para aprobar el inicio de las acciones judiciales (recuerden que los propietarios con cuotas pendientes tienen voz pero no pueden votar) Tiene especial relevancia en todos los pasos a seguir, que al deudor se le haga llegar todas las notificaciones relacionadas con el proceso, ya que deberá quedar constancia de su recepción. En el caso de que el moroso no haya informado de su domicilio o no hubiera facilitado datos de contacto alguno, bastará con  la colocación de la comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad, con diligencia expresa de la fecha y los motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por el secretario-administrador de la comunidad y con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma tiene plenos efectos jurídicos.

Una vez celebrada la reunión en donde se acuerda otorgar al moroso un plazo razonable para la liquidación de la deuda y su posterior reclamación judicial en caso de incumplir dicho plazo, se deberá notificar al moroso por los medios descritos anteriormente.

En el caso de que, transcurrido dicho plazo acordado, no se haya liquidado la deuda reclamada, el secretario-administrador deberá emitir un certificado en donde quedará reflejada dicha circunstancia con el visto bueno del presidente de la comunidad.

A partir de este momento, ya se podrá iniciar el Proceso que se presentará en el Juzgado junto con los siguientes documentos:

  • Certificado del acuerdo de la Junta
  • Acreditación de comunicación del acta de la Junta
  • Acta con la aprobación del acuerdo de liquidación de la deuda existente con la Comunidad para su reclamación judicial
  • Detallar propietario y cuotas no pagadas
  • Si se hubiese incurrido en gastos de notificación y comunicaciones, justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago (factura de correo, notario,…)

Presentada la petición inicial junto con los documentos, el Juzgado, si estima que concurren los requisitos legales, requerirá el pago a la persona deudora para que, en el plazo de 20 días, pague o comparezca ante él y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Es importante indicar todos los domicilios conocidos en que se puede practicar el requerimiento, al objeto de garantizar la entrega efectiva.

Una vez practicado el requerimiento, dentro del plazo de 20 días, puede ocurrir;

  • Que abone la deuda, archivándose las actuaciones una vez acreditado el pago por el deudor
  • Que ni pague ni comparezca dando razones por escrito, en cuyo caso se acordará la terminación de procedimiento dando traslado a la comunidad para que inste la ejecución; embargo de cuentas, nóminas, bienes muebles, inmuebles,… para la satisfacción de la deuda y los intereses, bastando para la ejecución la mera solicitud.
  • Que el deudor se oponga, por escrito, al pago, dando por terminado el monitorio y siguiendo los trámites del procedimiento que corresponda según la cuantía.