LAS REUNIONES DE PROPIETARIOS EN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS DE ALARMA SANITARIA

29/03/2021

LAS REUNIONES DE PROPIETARIOS EN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS DE ALARMA SANITARIA

¿Qué dice la ley con referencia a las reuniones que cada año deben celebrar las comunidades de propietarios?

El 27 de marzo del 2020 se publicó el Decreto Ley 10/2020 por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del COVID-19. El 23 de junio del 2020 se publicó una primera modificación y el pasado 22 de diciembre se publicó la última.

Este decreto regula el plazo de cumplimiento de la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios en las comunidades de propietarios.

Las comunidades de propietarios están obligadas a celebrar como mínimo, una reunión anual en la que, entre otras cosas, se debe aprobar la liquidación de las cuentas, el presupuesto de ingresos y gastos y la renovación de los cargos de la junta. Debido a la actual situación de alarma sanitaria, esta obligación ha desaparecido hasta el 31 de diciembre de este año.

Esto no quiere decir que las comunidades no puedan reunirse, lo que dice es, que no tienen la obligación de convocarlas, es decir, si la presidencia o al menos un 25% de los propietarios quisieran convocarla igualmente, lo podrían hacer, eso sí, se deben cumplir las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables.

Por consiguiente, no están prohibidas las reuniones, simplemente ha desaparecido la obligación de reunirse una vez al año.

Eso sí, hay que estar atentos a nuevas resoluciones que puedan establecerse y que pueden afectar en lo que se refiere a la celebración de reuniones. Por ejemplo, el 26 de marzo se publicó la Resolución LT/845/2021 por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública y en la que dice en su artículo 8, que las reuniones se limitan a seis personas en espacios públicos al aire libre. Por este motivo, no pueden celebrarse reuniones de más de seis personas ni en jardines comunitarios ni en garajes ni en ningún otro sitio, aunque que se mantenga la distancia social. Esta resolución finaliza a las 00:00 horas del 10 de abril.

El incumplimiento de estas medidas es objeto de régimen sancionador y pueden comportar una sanción de hasta tres mil euros.

Resumiendo, las comunidades podrán reunirse cuando así lo decidan, pero antes, deberán consultar las medidas en materia de salud pública que se hayan establecido en cada momento, ya que suelen ser modificadas con frecuencia.

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